La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha hecho público un informe que tiene por objeto describir el marco regulador que ha de tomarse en consideración para la realización de transferencias internacionales de datos de carácter personal, así como señalar la forma de solicitar la preceptiva autorización de Director de la AEPD en los casos en los que se tenga previsto transferir datos de carácter personal con destino a países que no proporcionan un nivel de protección adecuado cuando dicha transferencia no se encuentre amparada en ninguna excepción prevista en el artículo 34 de la LOPD.

A lo largo del documento se señalan las iniciativas puestas en marcha por

la AEPD al objeto de auditar las prácticas existentes en el sector de los Centros de Atención a Clientes en el ámbito de los operadores de telecomunicaciones, y de dotar de mayor transparencia y garantías en el procedimiento de autorización de las transferencias internacionales de datos. Asimismo, se recogen las recomendaciones formuladas a partir de estas iniciativas.